La episiotomía no es algo inherente al parto. Sentencia ganada

La Comunidad de Madrid, condenada a pagar a una mujer una indemnización de 200.000 euros por las secuelas que le quedaron tras practicársele una episiotomía durante el parto en el Hospital Gregorio Marañón.
 
Tras inducirle el parto, le realizaron fórceps y una episiotomía que le cortó el esfínter anal, produciéndole una incontinencia fecal y de gases que la incapacita para la vida social, laboral y sexual y para tener más hijos. La mujer, que tenía 29 años en el momento del parto, sufre también un cuadro de patología psiquiátrica. Los hechos ocurrieron en el Hospital Gregorio Marañón. Sí, ese en el que se rodó el infame programa “Baby Boom”, una exhibición sin límites de mala praxis socio-sanitaria y manifiesto desprecio hacia las mujeres durante el parto. El Jefe del Servicio de Ginecología de ese hospital es el Dr. Ángel Aguarón.
 
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid frente al recurso de la Comunidad, cuyo perito caracterizaba la lesión de la episiotomía como algo inherente “al proceso mismo del parto y no implica una mala praxis médica”.
 
Hace ya más de 40 años que la evidencia científica ha demostrado que la episiotomía son muy lesivas para las estructuras del suelo pélvico y no deben realizarse más que por motivos muy justificados. Sin embargo, es común que sus efectos dañinos se minimicen por médicos, inspectores y peritos. Actualmente, el uso de ventosa en lugar del fórceps puede evitar lesiones como las que sufre la demandante, e incluso es posible la extracción con fórceps sin episiotomía. En cualquier caso, sería deseable que se previniesen situaciones de riesgo reduciendo el número de partos inducidos, el uso de oxitocina sintética, el potro obstétrico y los pujos dirigidos. 
 
Para terminar, no nos llama la atención que los servicios jurídicos de la C.A.M. recurran temerariamente todas las sentencias favorables a los pacientes (de los pocos que llegan a pleitear después de la subida de las tasas judiciales, el coste del proceso, la espada de Damocles de las costas, y de que el Consejo Consultivo desestime el 99% de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial o intente zanjar el asunto con indemnizaciones cuya nimiedad ofende.
 
Esta sentencia es de las que te hace recuperar la fe en el sistema judicial: después de leer las declaraciones de los peritos de la Administración intentado colar las lesiones de la mujer como propios del parto vaginal, una aprecia enormemente la agudeza del tribunal, y su no haberse dejado timar. 

Francisca Fernández Guillén
Abogada especializada en derechos del paciente

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